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165.355 latinos viven con la doble nacionalidad en España

Todo sobre las nacionalizaciones

Cuando Yuny Ibáñez escribe el número de su documento de identidad, ya no pone la ‘X’ por delante porque, aunque ella es colombiana, oficialmente es también española, gracias a que hace poco le fue otorgada esta nacionalidad.

Diana Fisgativa
Latino
11 de octubre 2007
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Como ella, de enero a septiembre de este año, 33.160 latinoamericanos pasaron a identificarse con un DNI (Documento Nacional de Identidad) en lugar de con un NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Y un total de 165.355 hicieron lo mismo desde el 2001, según el Ministerio de Justicia.

Los latinoamericanos jugamos con ventaja en lo que respecta a la solicitud de la nacionalidad. Mientras los extranjeros extracomunitarios de otras naciones deben acreditar su residencia legal en España durante diez años (cinco en el caso de los refugiados) para solicitar la nacionalidad, los latinoamericanos pueden iniciar el trámite con sólo dos años de residencia legal en el territorio español.

Menor es el tiempo de residencia legal exigido (un año) para quienes están casados con un español, o demuestran ser hijos o nietos de españoles.

UN LARGO TRÁMITE

Solicitar la nacionalidad española es un proceso que requiere tiempo y paciencia. A la larga lista de requisitos y documentos que hay que entregar, se suma la congestión en los registros civiles y en el caso de las provincias, el traslado de los expedientes a Madrid.

En Barcelona, por ejemplo, hay que pedir una cita que se está dando ya para el 2009, momento en el que se inicia un proceso que por lo general tarda entre dos años y dos años y medio.

Similar situación se presenta en Valencia, pero el sistema de citas es más ágil; con los documentos requeridos se pide una cita la misma que se está dando para los siguientes dos o tres meses, pero el trámite igual tarda más de dos años.

“Hace dos años y cuatro meses entregué los papeles y hoy vengo a firmar la aprobación de la nacionalidad”, dice la ecuatoriana Gabriela Méndez en el Registro Civil de Valencia. “Hace un año y medio entregué mis papeles y vine a averiguar cómo iba el proceso, pero me dijeron que esperara más”, comenta allí mismo Roberto Pacheco, también ecuatoriano.

Siendo entonces un trámite tan complicado y dispendioso, ¿para qué hacerlo?

VENTAJAS Y REALIDADES

Cualquier persona que adquiera la nacionalidad tiene los mismos derechos que un ciudadano español. “No hay ninguna diferencia en cuanto a acceso a bienes u oportunidades”, afirma Ana Pabón, abogada experta en extranjería, “oportunidades que van desde la participación ciudadana en la vida política (poder votar o presentarse a unas elecciones), hasta la posibilidad de presentarse a cargos públicos (opositar), pasando por las ventajas económicas que otorga frente a los bancos, el pedir un crédito con un DNI en la mano”.

Pero no siempre ser también español pone las cosas más fáciles. Procedimientos como la reagrupación familiar de los hijos o el cónyuge pueden resultar más sencillos, pero para reagrupar a los padres se tiene que seguir el mismo procedimiento que el de cualquier extranjero: “se tiene que acreditar una dependencia económica de los padres, con lo cual es un proceso que en ocasiones se deniega”, afirma Pabón.

Tampoco hay ventajas cuando quien tiene la nacionalidad es un hijo recién nacido o menor de edad, “se ven casos de niños nacidos en España con padres extranjeros sin regularizar. En este caso se apela a la regularización por circunstancias excepcionales, que sólo otorga a los padres un permiso de residencia”, comenta la abogada.

Quien opta a la nacionalidad porque su cónyuge es un extranjero nacionalizado debe registrar su matrimonio, si tuvo lugar en su país de origen, en el Registro Civil Central. “Al reconocerse el matrimonio debe transcurrir un año para que el cónyuge pueda pedir la nacionalidad. En algunos casos esto puede tardar tanto que puede ser más rápido casarse aquí en España”, afirma Pabón.

PÉRDIDA DE NACIONALIDAD

Otro aspecto que genera dudas es el saber cómo se pierde la nacionalidad. La ley española establece que se pierde la ciudadanía cuando el nacionalizado español entra a formar parte de un ejército extranjero o acepta un cargo político en otro Estado. Si la persona quiere hacer esto, debe renunciar a ser español.

No es verdad que el residir fuera de España durante un largo periodo conlleve la pérdida de la nacionalidad. “El no residir en España no es causa de extinción de la nacionalidad. De hecho, hay casos de latinoamericanos que después de vivir aquí, como ciudadanos españoles, deciden pasar su vejez en su país”, comenta Pabón.

REQUISITOS

Documentos necesarios para iniciar el trámite de nacionalidad

- Certificado de nacimiento del interesado. Debe estar apostillado en el país de origen.

- Certificado que acredite estar inscrito en el consulado de su país de origen

- Certificado de buena conducta o certificado de antecedentes penales. Apostillado.

- Certificado de empadronamiento.

- Justificante de medios de vida (contrato de trabajo, últimas nóminas, vida laboral, cartilla del banco, etcétera).

- Si se es casado con español, certificado de matrimonio.

- Certificado de nacimiento de padres o abuelos, en el caso de que uno de ellos sea español.

- Fotocopia de la tarjeta de residencia del interesado y del de su cónyuge. Desde el 09/08/2007 ya no es necesario tramitar el certificado de residencia, que era expedido por la Dirección General de la Policía.

- Instancia. (Formulario que le facilitan en el registro civil y que debe entregar con los documentos).

- Fotocopia de todas las hojas del pasaporte.

¿DÓNDE?

- En Madrid. Debe acudir al Registro Civil de su localidad. Si usted está en Madrid capital la dirección es Calle Pradillo, 66. Metro Alfonso XIII.

- En Barcelona. Debe dirigirse a la Plaça del Duc de Medinacelli, 3. Teléfono: 934 120 474. En L´Hospitalet de LLobregat diríjase a la c/ Bruc, 2. Teléfono: 934 024 130.

- En Valencia. El trámite se realiza en el Registro Civil, ubicado en la Ciudad de la Justicia, Avenida del Saler, 14. Teléfono 961 927 101.

- En Alicante. Hay que acercarse a las oficinas del Registro Civil, en la Avenida Aguilera, 53. Teléfono 965 935 838.

- En Murcia. El trámite también se realiza en el Registro Civil, en Ronda Garay, 5. Teléfono 968 229 293.

RECOMENDACIONES

Si usted o algún miembro de su familia se encuentra dentro del grupo de personas con opción de solicitar la nacionalidad, tenga en cuenta:

- Algunos documentos tardan en ser entregados o recibidos. Asegúrese de que tiene el suficiente tiempo para reunirlos. Si no es así, infórmelo en el Registro Civil, pero no deje perder la cita.

- Asegúrese de que su nombre y apellidos estén bien escritos en todos los documentos.

- Si da a luz en España registre a su hijo primero en el Registro Civil Español antes de hacerlo en su consulado. Le será más fácil nacionalizarlo.

- Puede informarse más sobre la nacionalidad o conocer el estado de su expediente en la página: www.mjusticia.es.

Todo sobre las nacionalizaciones

Comentarios (8)

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hola
soy de ecuador y quiero traer a mis hijos ya tengo aprobada la nacionalidad y mis hijos tienen 17 y 11 años de edad,hasta que edad pueden tener los hijos para poder traerlos y si puedo pedirles la doble nacionalidad sin necesidad de que viajen a España.

hola!! bueno, yo soy dominicana con nacionalidad española, me quiero traer mis hijas de 16 años que nacio en mi pais y otra d 8 años q nacio aqui, tenia nacionalidad y se vencio alla, la solicite en la embajada española y no se la aceptaron x q yo en ese momento no la tenia...que puedo hacer, q requisitos necesito para traermelas. gracias

soy nacionalizado español y deseo traer ami hijo de 22 años y ami hermano de 24 años que debo hacer

MUY BUENAS YO HICE LA DOCUMENTACION PARA TRAER A MI MADRE QUE VIVE EN PERU YO YA TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LO DENEGARON POR NO ACREDITAR SUFICIENTEMENTE LA CALIDAD DE BENIFICIARIA

Hola mi inquietud es...mi mujer viajo a nuestro pais y perdio la residencia x no entrar a tiempo yo ya tengo aceptada la nacionalidad y tengo q presentarme ahora el 9 de agosto. bueno mi pregunta es q tiempo se demora en traer a mi esposa de ecuador ya obtenido mi nacionalidad tengo hijos españoles tambien.ellos tambien pueden reagruparlas por ser españoles nacidos aqui??? ..gracias

tiene razón, no dan abasto

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El problema es el «colapso» que sufre este órgano y que hace que cada tramitación se prolongue durante meses e, incluso, años

llevo los años requeridos para solicitar mi nacionalidad , soy cubana , llevo 10años casada con mi esposo , me case en cuba , el hace menos de un año obtuvo la nacionalidad española , ahora me dicen que no puedo pedir la mia porque no tengo mi matrimonio inscrito ese proceso entre el exequatur de las sentencias de divorcio anteriores de mi esposo en cuba y registrar mi matrimonio aqui demora 3 años , yo les he explicado , que una cosa es pedirla por estar hace un año casada con español y otra pedirla por residencia que es mi caso , hay un escrito del ministerio de justicia donde queda claro , que el que este casado con español se favorece pidiendo su nacionalidad al año de estar casada y ademas dice clarito que el que este casado y tenga la TFRC CONCEDIDA POR SU MATRIMONIO ENTONCES TENDRA QUE APORTAR SU CERTIFICACION DE MATRIMONIO EXPEDIDA POR REGISTRO CIVIL ESPAÑOL . con esto digo que no es mi caso ya que no me estoy beneficiando por estar casada con español pidiendola al año de estar casada , yo he esperado el tiempo que me toca por ley y por otro lado no tengo tarjeta de familiar comunitario , o sea porque generalizan la ley de esta manera , es que esta mas claro que el agua y todos los casos no son iguales , yo estoy casada si, con español pero no la pido por el sino por mi , expliquenme, ya he llamado varias veces al registro civil de aqui de Arona en Tenerife y no dan su brazo a torcer

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