¿Sabe cómo le podrá afectar la nueva reforma laboral?
Ante la subida del desempleo de los últimos años, a España le toca además de apretarse el cinturón, hacer un cambio para que se generen más puestos de trabajo. Con este objetivo el Gobierno ha aprobado nuevas medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que pretenden “impulsar la creación de empleo estable”.
La nueva normativa, que está vigente desde el 18 de junio, ha provocado el desacuerdo con algunos partidos de la oposición y las principales fuerzas sindicales del país. Estas últimas, como reacción a la aprobación de la reforma, incluso han anunciado que convocarán una huelga general para finales de septiembre. La pregunta es si a pesar del revuelo mediático conocemos, tanto si somos empleados como empleadores, cómo nos pueden afectar las nuevas normas.
Sonsoles Navarro, responsable de publicaciones del área laboral de la editorial La Ley, nos aclara algunas dudas para entender los principales puntos de la reforma del mercado laboral.
CUÁLES SON LAS NOVEDADES
Las medidas que afectan más directamente a los empleados son las relacionadas con la contratación y el despido. La reforma pretende limitar -otra cosa será que realmente lo consiga- la contratación temporal, y fomentar que se contrate de manera indefinida. Por otra parte, pretende facilitar el despido de los trabajadores indefinidos cuando para la empresa sea necesario. Para conseguir estos objetivos, con la reforma han entrado en vigor las siguientes normas:
• No más de tres años con contrato temporal. Se limitan a tres años máximo, ampliables hasta doce meses más por convenio, los contratos para obra o servicio celebrados con posterioridad al 18 de junio. Si la empresa excede el límite máximo y tiene a un trabajador más de tres años con esta modalidad de contrato, debe facilitarle, en los 10 días siguientes a la finalización del plazo máximo, un documento justificativo de su nueva condición de fijo.
También se obliga a considerar indefinidos a los trabajadores a los que se vayan haciendo contratos temporales “encadenados”, aclarando que los contratos pueden referirse al mismo puesto de trabajo o a diferentes, con la misma empresa o grupo de empresas. Si esto se produce el empresario debe dar al trabajador un documento en 10 días que justifique su nueva condición de trabajador fijo.
• Las indemnizaciones de trabajadores temporales más caras (en 2012). Se prevé un incremento en la indemnización que la empresa debe pagar a los trabajadores temporales cuando sus contratos finalizan, pero este incremento se hará muy poco a poco. De hecho, hasta que venzan los contratos temporales que se hayan celebrado antes del año 2012, a las empresas no les costará más dinero que ahora despedir a trabajadores temporales.
• Bajan indemnizaciones para nuevos contratos indefinidos: antes 45, ahora 33 días. Se establece la posibilidad de utilizar un contrato indefinido cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días por año, en lugar de los 45 días por año del contrato indefinido ordinario.
• Más causas justificativas de despido para las empresas. La reforma también amplía las causas que justificarían que la empresa pudiera despedir a trabajadores por atravesar ciertas dificultades económicas con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de un año de salario. A pesar de que esta modalidad ya lleva muchos años vigente, al ampliar las causas se facilita que los Tribunales de Justicia consideren justificados estos despidos y, por tanto, que los empresarios se puedan acoger a esta modalidad de despido con mayores garantías.
BONIFICACIONES
En el apartado de las bonificaciones es donde más se ha criticado a la nueva normativa, ya que se centra en abaratar el despido y olvida en la mayoría de los casos las bonificaciones y los incentivos para que los empresarios puedan contratar con más facilidad, creando empleo. En relación a esto, se han eliminado bonificaciones generales que estaban vigentes y se han reducido a casos muy especiales.
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