Facilidades para cambiar de actividad
El 20 de diciembre de 2005, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales envió una circular a los Delegados y Subdelegados del Gobierno de toda España para unificar criterios en relación, según el documento, “a la interpretación restrictiva que a veces se hace del artículo 99.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000”.
El texto se refiere a las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuando el trabajador recibe otra oferta de un ámbito geográfico o sector diferente al que fue autorizado.
La circular, según fuentes del Ministerio de Trabajo es una instrucción y, por lo tanto, de aplicación válida.
BUENA NOTICIA
Para el abogado Borja Masramon es una buena noticia porque “la instrucción afirma que los reagrupados con autorización para trabajar no tendrán limitación en sus tarjetas y, por lo tanto, se verán obligados a modificarla, permitiéndoles trabajar en cualquier sector y en cualquier ámbito geográfico sin límite”.
El cambio de tarjeta, según Masramon, “se puede modificar sin esperar seis meses como mucha gente cree. En conclusión se puede cambiar de sector y se puede cambiar de provincia”.
En opinión de la abogada Meritxell Vidal, “si se quiere fomentar el trabajo no se puede limitar ni el sector ni el ámbito geográfico”.
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