Ya puede solicitar el borrador de la Renta
- El plazo máximo de solicitud es el 27 de junio.
- Como novedad, se puede pedir a través del teléfono 901 12 12 24 o a través de la web www.agenciatributaria.es.
Los contribuyentes ya pueden solicitar el borrador de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que fija hasta el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.
Tras su revisión, se podrá confirmar a partir del 4 de abril a través de la web de la agencia tributaria o a través del teléfono llamando al 901121224. Si lo hace de forma presencial lo tendrá que hacer a partir del 3 de mayo. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).
Los contribuyentes que deseen disponer de su borrador deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante 'sms' el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número no sólo podrán acceder a estos datos, sino que también podrán confirmar el borrador con o sin modificación.
REQUISITOS
Podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.
NOVEDADES
Se incorporan nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que han incorporado algunas comunidades. También se incluye una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.
¿QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?
Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros).
Y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
SÍ ESTÁ OBLIGADO...
Tendrán que declarar los contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.




Comentarios (3)
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05/Apr/2011 | 14:01
gracias por poner tus datos
ahora me pondre a curiosear en tus datos personales