Tribunal frena las expulsiones
Una nueva arma de lucha legal tienen las personas ‘sin papeles’. El Tribunal Supremo, con fecha 9 de marzo, ha dictado una sentencia que considera que la Administración no puede expulsar a los extranjeros solamente por el hecho de que no tengan arreglada su situación migratoria.
La sentencia del Supremo confirma varios fallos anteriores del Tribunal Superior de Cantabria que amparaban a inmigrantes que tenían órdenes de expulsión.
La sentencia del Tribunal Supremo recuerda, según la Ley de Extranjería, que quienes se encuentren ilegalmente en España o trabajando sin los permisos correspondientes pueden ser sancionados con multa o con expulsión.
El Tribunal subraya que en la Ley de Extranjería la sanción principal es la multa: “en cuanto sanción más grave (...), la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que esta es castigada (...) con multa”.
Esto significa que para expulsar a una persona, la Delegación del Gobierno tendría que aportar, a partir de ahora, razones complementarias a la estancia irregular como la existencia de antecedentes policiales.
EL SIGNIFICADO
¿Cómo favorece esa sentencia a las personas ‘sin papeles’? El jurista Julio César Martín Aranda dice que es muy positiva y que los abogados de extranjería deberán usarla en las alegaciones que hagan a los expedientes de expulsión que se inician contra los extranjeros, tanto si están ingresados en un centro de internamiento como si están fuera.
Fuentes del Ministerio de Interior y del Ministerio de Trabajo indicaron que el fallo no afectará a las expulsiones y repatriaciones que se vienen realizando.
Sin embargo, y de vuelta a la opinión de expertos en extranjería, los juzgados tienen que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo y cambiar las órdenes de expulsión por una multa cuando no haya otras circunstancias negativas aparte de no tener papeles. La Ley señala que las multas van de los 600 hasta los 6 mil euros.
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