Conozca las novedades en la Reagrupación Familiar
- Para reagrupar a un familiar serán necesarios 800 euros mensuales y solvencia económica demostrable en los últimos seis meses.
- Se "valorará el esfuerzo de integración" en caso de no cumplir con algún requisito para renovar por reagrupación.
- Entérese a fondo de lo que trae el nuevo Reglamento de Extranjería en nuestro especial Ley de Extranjería
Una vez establecidos en España, muchos inmigrantes sueñan con traer a sus familias. Para lograrlo, tramitan una Reagrupación Familiar y, de hecho, en los últimos años, ésta ha sido la figura más utilizada para entrar legalmente al país.
El Reglamento de Extranjería reconoce, en su capítulo II, el derecho de los extranjeros a traer a sus cónyuges, hijos y padres (mayores de 65 años) y, aunque sigue siendo necesario mostrar un contrato de trabajo para garantizar ingresos estables, ahora el Reglamento cuantifica en euros el dinero requerido para mantener a la familia.
Dice textualmente: “En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.”
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y se utiliza como referencia para la concesión de becas, subvenciones y ayudas. El IPREM 2011 está fijado en 532,51 euros mensuales; de manera que el 150% equivaldría a 798,77 euros, es decir, unos 800 euros mensuales para dos personas (reagrupante y reagrupado).
Ahora bien, si se pretende reagrupar a más de dos personas, dice el Reglamento que se requiere “una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional”. Estamos hablando de unos 266 euros más (a partir del tercer reagrupado).
El Reglamento deja claro que si el reagrupante no puede demostrar solvencia económica por lo menos durante el primer año que estará su familia aquí, le será denegada la solicitud.
“La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud”, indica el texto.
Es importante tener en cuenta que la solvencia económica puede acreditarse sumando los ingresos del reagrupante con los de su cónyuge o pareja “así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste”.
NIE INDEPENDIENTE
Un reagrupado puede obtener un permiso de residencia y trabajo independiente del reagrupante en diferentes circunstancias, pero quisiéramos destacar dos: cuando se haya roto el vínculo conyugal y cuando haya una sentencia por violencia de género.
Si el reagrupante y su cónyuge se han separado, divorciado o cancelado su inscripción como pareja se puede solicitar un permiso de residencia y trabajo en el que no figure como reagrupado “siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.”
Por otra parte, cuando hay una sentencia judicial a favor de una víctima de violencia de género o al menos exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de violencia en el entorno familiar también se podrá solicitar un permiso independiente.
Según el Reglamento la tramitación de estas solicitudes tendrá “carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.”
RENOVACIÓN
Para renovar las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, el Reglamento establece que si no se puede cumplir con alguno de los requisitos exigidos (contrato de trabajo, vivienda, vigencia del vínculo conyugal) se "valorará", entre otros elementos, "el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia”.
Dicho informe tendrá en cuenta, entre otros aspectos, “participación activa en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España” y “aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia”.
- ESPECIAL: Ley de Extranjería
- ESPECIAL: Reagrupación Familiar
Comentarios (8)
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Muy interesante, para quienes tenemos el deseo de que nuestra familia esten juntos, sobre todo por los niño. Es una manera de favorecer al legado de que la familia es la célula vital de la sociedad. Aunque se pueden crear medidas más viables y accesibles sin que esto se aleje de lo legal......
misquincemadr…
20/May/2011 | 18:01
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28/Apr/2011 | 22:22
otra forma de inmigracion ilegal, esto se cortara de raiz el proximo gobierno que salga, porque esto del reagrupamiento es un coladero permanente que hay que atajar ya