¿Debo o me conviene presentar la declaración de la renta?
- Del martes 3 de mayo al 30 de junio de 2011 podrá presentar la declaración de la renta.
- Las modificaciones y confirmaciones del borrador ya empezaron en abril.
- Como cada año, Hacienda pide rendir cuentas del año 2010 a los contribuyentes.
- Recuerde que puede deducir la vivienda, las personas a su cargo, donaciones o afiliaciones a partidos políticos, entre otras.
Cada año nos vienen a la cabeza las mismas dudas cuando se aproxima la hora de rendir cuentas a Hacienda: ¿tengo que declarar obligatoriamente? ¿me conviene hacerla? ¿tendré que pagar? ¿y si me sale a devolver? ¿puede alguien asesorarme? ¿y si soy autónomo?
El primer punto a cuestionarse es si tiene obligación o no de declarar, algo que dependerá de los ingresos que haya tenido en el año 2010 y para cuántas empresas haya trabajado.
¿QUIÉN DECLARA?
Así, no estará obligado a declarar a Hacienda si:
- Sus rendimientos íntegros del trabajo no superan el límite de 22.000 euros anuales, procediendo de un único pagador. Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en conjunto 1.500 euros anuales.
- Tampoco tendrá que declarar si sus únicos ingresos provienen de pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.
- El límite para no declarar se establece en 11.200 euros anuales si:
- Proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores -por orden de cuantía- no superan los 1.500 euros anuales.
- Si ha recibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- También se establece este límite si percibe rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- No tendrán que declarar si sus rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, no superan en conjunto 1.600 euros anuales (recuerde la Renta Básica de Emancipación se consideran ganancias patrimoniales).
- Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de titularidad de inmuebles, rendimientos íntegros de letras del tesoro, y subvenciones por la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales tampoco tendrá la obligación de presentar la renta.
¿ME CONVIENE DECLARAR?
Solucionada esta duda, y en el caso de que no tenga obligación de hacer la declaración, lo siguiente es despejar si le conviene presentarla.
Tenga en cuenta que si le sale a devolver, es decir, que Hacienda le tenga que ingresar dinero es casi incuestionable que la haga: esos euros le pertenecen y seguro que le vendrá bien.
El año anterior la Agencia Tributaria hizo devoluciones al 80% de los contribuyentes.
LOS PLAZOS
En cuanto a los plazos, desde el 4 de abril puede modificar o confirmar su borrador. A partir del martes 3 de mayo y hasta el 30 de junio ya puede presentar la declaración por cualquiera de las vías existentes (la fecha se reduce al 27 de junio de 2011 si se domicilia el pago bancario si le saliera a devolver).
¿Y SI SOY AUTÓNOMO?
A diferencia de los empleados, los autónomos no pueden pedir cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria para hacer la declaración. Los que trabajan por cuenta propia tienen dos opciones o bien acudir a un gestor o elaborarla ellos mismos.
La tarea no es muy difícil si se manejan algunos conceptos. Lo primero que hay que hacer es pedirle a la Agencia Tributaria los datos fiscales, es decir qué información tiene Hacienda sobre nosotros (cuáles han sido nuestros ingresos, cuánto hemos pagado de IRPF a lo largo del año, cuánto de cuotas a la Seguridad Social...).
Este trámite se puede hacer a través del número de atención teléfonica 901 121 224 o en la web de la Agencia Tributaria.
Una vez disponga de los datos fiscales debe cotejarlos con los que usted dispone, para ver si comparte la misma información con Hacienda. Cuando haya cotejado la información debe descargarse en la web de la Agencia Tributaria el programa Padre para realizar su declaración.
El programa le va guiando a lo largo del proceso, primero deberá introducir sus datos personales, su situación civil y su forma de tributar (declaración individual o conjunta; tributación directa o indirecta...).
Una vez rellenados esos datos, la declaración se divide en dos grandes apartados: los rendimientos de actividades económicas (es decir, el dinero facturado y los gastos que nos ha generado la actividad, incluidos los pagos a la Seguridad Social) y los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo los intereses de las cuentas de ahorro).
Aquí deberá rellenar cada apartado siguiendo las instrucciones del Programa Padre. A continuación será el turno de notificar las deducciones, es decir, aquellos datos que nos hacen pagar menos, por ejemplo los gastos de una hipoteca, de un alquiler...
Con todos estos datos, el Programa Padre realiza un cálculo de lo que usted debería pagar a Hacienda, una cantidad a la que habrá que restarle todo lo que ya haya pagado ya, bien en pagos trimestrales o reteniéndose un 15% en cada factura. Del resultado obtenido, si es negativo será lo que deberá abonarle Hacienda y si es positivo lo que deberá pagar.
Si es autónomo no debe olvidar:
- Se acaban los 400 euros. Solo tendrán derecho aquellos que tengan una base imponible anual inferior a 12.000 euros.
- Deducción por obras. Aplicables a las que se hayan realizado en la vivienda habitual del contribuyente desde el 14 de abril del año 2010.
- La Seguridad Social es un gasto. No olvide incluir este importe en la casilla 112 de su Declaración de la Renta.
- No está solo. Aunque la Agencia Tributaria no le haga la declaración puede consultar con la Administración todas sus dudas en el 901 335 533.
- La Agencia Tributaria dispone de un servicio gratuito en las oficinas de Hacienda, donde le confeccionan la declaración de la renta.
- Es necesario pedir cita previa en el teléfono 902 22 33 44.
- Para aclarar dudas sobre su declaración puede llamar al teléfono de información 901 33 55 33.
- En la web de la Agencia Tributaria puede consultar su borrador, rectificarlo, confirmarlo. También podrá descargar el progama Padre o pedir cita previa para que le confeccionen su declaración.
Comentarios (5)
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