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Los inmigrantes que tengan un expediente de expulsión en proceso, sólo cuentan con 48 horas

Abogados alertan sobre expulsión

Las personas irregulares, cuyos países tienen concertado el visado con España y que voluntariamente quieran volver a su lugar de origen, se le establecerá una sanción de reingreso a España menor a la que rige para casos de expulsión.

LATINO
24 de junio 2005
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Los inmigrantes que tengan un expediente de expulsión en proceso, sólo cuentan con 48 horas para recurrirlo ante el tribunal contencioso administrativo y tener más posibilidades de contrarestar esta situación por la vía legal.

Así lo precisó el presidente de la subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, Pascual Aguelo Navarro, quien subrayó la importancia que tiene el inicio de un proceso judicial en el caso de un procedimiento de expulsión. “Si los trámites ya están avanzados es muy difícil rehacerlo”, sostuvo.

El letrado precisó además que un extranjero no puede permanecer más de 72 horas en las dependencias policiales, en donde las autoridades proceden a su identificación, ni más de 40 días en los centros de internamiento, lugares que, según reveló, cuentan con unas condiciones materiales que “no son las mejores”.

Asimismo dijo que las personas irregulares, cuyos países tienen concertado el visado con España y que voluntariamente quieran volver a su lugar de origen, se le establecerá una sanción de reingreso a España menor a la que rige para casos de expulsión.

Finalmente recordó la campaña gratuita ‘Ilegal’ que promueve su organización y que busca asesorar a inmigrantes.

DERECHOS

A ser informado de su situación

A que se vele por el respeto a su vida, sin que puedan -en ningún caso- ser sometidos a tratos degradantes.

A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser atendidos por la asistencia social del centro.

A que se comunique de inmediato a la persona que designe en España y a su abogado así como a su consulado.

A que se le designe un abogado de oficio, si fuera su caso, a comunicarse reservadamente con él incluso fuera del horario general cuando exista urgencia.

Sólo si existe resolución judicial, tiene derecho a las visitas de sus familiares, funcionarios consulares u otras personas, en el horario establecido del centro.

A ser asistido de intérprete gratuitamente si no comprende o no habla castellano.

A tener en compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y exista en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.

DEBERES

Permanecer en el centro a disposición del juez de instrucción.

Al manteniemiento del orden y la seguridad así como a su propio aseo y la limpieza del centro.

Conservar el buen estado de las instalaciones, mobiliario y demás efectos del centro.

Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro.

Asimismo:

Los extranjeros recibirán a su ingreso al centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las normas del centro y los medios para formular peticiones o quejas.

Los internados podrán formular verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su internamiento.

Abogados alertan sobre expulsión

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Las leyes mantienen una coherencia eso lo sabemos los abogados, en estos temas siempre es necesario mantener esa logica juridica

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